Debra K. Carter (2011) ha definido el Coordinador de Parentalidad como el psicólogo jurídico que realiza una nueva intervención, centrada en el menor, para padres divorciados o separados con hijos/as que se encuentran en riesgo, producido por la exposición a los conflictos presentes entre sus padres, inmersos en el proceso de divorcio.
La Coordinación de Parentalidad nace en los años 90 en EEUU para dar respuesta a las rupturas de pareja de alta conflictividad que recurrían reiteradamente al contexto judicial a resolver sus problemas, quedando los hijos atrapados en medio del conflicto (Vázquez-Orellana, Ramoneda y Farrés, 2018). Desde los orígenes del proceso de la Coordinación de Parentalidad, los jueces han entendido que estas familias no pueden resolver sus disputas por la vía legal, porque el obstáculo es esencialmente psicológico y usan el relitigio por sistema buscando soluciones judiciales a temas frecuentemente irrelevantes (Capdevila, 2013).
Coordinador de Parentalidad
En España la Coordinación de Parentalidad se instaura por primera vez en Cataluña, y pese a que actualmente no hay una regulación legal que la ampare, ha demostrado su elevada eficacia en los casos de ruptura familiar caracterizados por los múltiples desacuerdos entre los padres y las madres. Esta eficacia está provocando que los Coordinadores de Parentalidad sean un recurso cada vez más demandado en nuestro contexto judicial.
En las últimas décadas, el número de divorcios contenciosos está siendo cada vez mayor, por ello es interesante conocer cómo acceder al servicio de un Coordinador de Parentalidad. La Coordinación de Parentalidad puede ser ordenada por el juzgado o pueden acordarla los propios padres y madres (separados o divorciados) que se encuentran sumergidos en continuas discrepancias.
Las consecuencias de no resolver de manera positiva aquellas disputas en relación con la ausencia de Coordinación de Parentalidad, puede afectar gravemente a la salud física, psíquica y emocional de los/las más pequeños/as siendo esto el resultado del estrés en el que se ven sumergidos de manera continua dentro de su cotidianidad. Además, la falta de cesar ese estrés, aumenta las probabilidades de dejarles perjuicios que posiblemente sean permanentes.
En resumen, el proceso de Coordinación de Parentalidad se centra en mejorar la situación familiar para los hijos/as, teniendo como objetivo mitigar los efectos que les produce la exposición al conflicto y lograr establecer una relación de coparentalidad entre los progenitores (Parada, Seijo y Fariña, 2018). Esto se consigue a lo largo del proceso de cuatro fases que trabaja la Coordinación de Parentalidad. En ellas se trabajan las emociones y las necesidades de los progenitores e hijos/as, las habilidades de comunicación y resolución de conflictos, la comunicación entre los progenitores y la coparentalidad (Carter, 2011).
Referencias Bibliográficas:
Carter, D. K. (2011). Parenting coordination: A practical guide for family law professionals. Springer Publishing Company.
Capdevila, C. (2013). La figura del coordinador de pa-rentalitat en les separacions altament conflictives.
Parada, V., Seijo, D. y Fariña, F. (2018). Circunstancias familiares que subyacen a la intervención de coordinación de parentalidad (CP). En: E. Arias, J. Sanmarco and X. Camplá, ed., Libro de actas XI congreso internacional de Psicología Jurídica y Forense, 1st ed. Granada: Andavira, pp.118-121.
Vázquez-Orellana, N., Ramoneda, M. y Farrés, M. (2018). Coordinador de parentalidad: el nuevo rol del psicólogo jurídico. En: E. Arias, J. Sanmarco y X. Camplà, ed., Libro de actas XI congreso internacional de Psicología Jurídica y Forense, 1st ed. Granada: Andavira, pp.117-118.
Coordinación de parentalidad en Valencia
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