Accidente laboral

Perito Amigo Valencia Madrid Barcelona

Un accidente de trabajo es cualquier lesión corporal que sufra un trabajador en el trabajo o como consecuencia del trabajo, los trabajadores por cuenta propia también pueden tener un accidente de trabajo, y esto no sólo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena.

El artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como: “Toda lesión corporal sufrida por un trabajador como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena” y, además, “la lesión que se presume constitutiva de accidente de trabajo sufrida por el trabajador en el tiempo y en el lugar de trabajo”.

Las consecuencias de los accidentes de trabajo pueden ser variadas, ya que los trabajadores pueden reincorporarse al trabajo, sufrir una incapacidad temporal o permanente e incluso morir. Si, por desgracia, te encuentras en alguna situación, te recomendamos que te pongas en contacto con un abogado experto en accidentes laborales.

Situaciones reconocidas como accidentes laborales

Para saber si un determinado accidente se puede considerar como accidente laboral o no hay que fijarse en su normativa, es decir, en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Como se ha mencionado en el apartado anterior, cuando se trate de un accidente sufrido por un trabajador “al ir o volver del lugar de trabajo“, se considera como accidente de trabajo porque es “provocado por el trabajo”, teniendo en cuenta así el concepto de accidente de trabajo más allá de lo que está sucediendo en el tiempo y en el lugar de trabajo.

A este tipo de accidentes se les conoce como accidentes “in itinere”, que se definen como aquellos que ocurren cuando un trabajador se desplaza por trabajo, ya sea hacia el lugar de trabajo o en sentido contrario después de completar la jornada laboral. El perito especialista en accidentes de tráfico podrá valorar también si tiene o no trascendencia laboral.

El concepto de domicilio o residencia del trabajador es considerado el domicilio habitual, de invierno o de verano, y no un domicilio circunstancial.

Tipos de accidentes laborales

Se considera accidente de trabajo:

  • Los sufridos por los trabajadores en el trayecto de ida y vuelta al lugar de trabajo (accidentes de trayecto).
  • Los trabajadores sufren con motivo o como consecuencia del desempeño de las funciones sindicales, y las que se produzcan al viajar hacia y desde el lugar donde se desempeñan las funciones anteriores o al regresar del mismo.
  • Los que se producen cuando un trabajador realiza una tarea espontáneamente por orden del empleador o para el normal funcionamiento de la empresa.
  • La enfermedad contraída por un trabajador como consecuencia del trabajo, siempre que la enfermedad sea causada únicamente por la realización del trabajo.
  • La enfermedad o defecto anterior del trabajador, agravado por una lesión en el trabajo o por un accidente de trabajo.
  • Las pérdidas sufridas o en que se incurra en el desempeño de sus funciones como consecuencia del ejercicio de funciones de elección gremial o del carácter gubernativo de la entidad administradora de la seguridad social, así como los accidentes desde y hacia los lugares de ejercicio de sus funciones. ejercicio apropiado para ellos.
  • Actos de salvamento laboral o actos de análoga naturaleza.
  • Aunque no están contemplados explícitamente por la LGSS, son accidentes de trabajo que se producen como consecuencia del beneficio personal obligatorio. También incluye la participación en actividades electorales como presidente o miembro de mesa, función que se considera un servicio personal obligatorio.

En cambio, no tienen la condición de accidente de trabajo: un accidente de trabajo es un accidente causado por fuerza mayor fuera del trabajo o por negligencia dolosa o temeraria del trabajador lesionado.

¿Qué hago si no me lo reconocen como accidente laboral?

Se entiende que ocurre un accidente cuando un trabajador se encuentra realizando actividades laborales, es decir, ocurre un accidente en el trabajo. Puede haber situaciones en las que exista un desconocimiento mutuo de la fuente de trabajo de su enfermedad, en cuyo caso se recomienda acudir a un médico del seguro social e iniciar los trámites de determinación de emergencia para que la entidad estatal de seguridad social sea una de las que decide el origen de la dolencia.

Si la mutua reconoce que tu enfermedad deriva del trabajo, se tiene que considerar como enfermedad profesional o, si cumple con los requisitos para ello, como accidente de trabajo.

Generalmente, para que se considere como accidente de trabajo se necesita que la lesión se produzca como consecuencia directa o indirecta del trabajo. Si no es así, se considera accidente común.

Si te encuentras en este caso, lo mejor es contactar con un experto abogado laboral.

Derechos del trabajador ante un accidente laboral

Lo primero que hay que recordar es que todo empleado de la empresa que se vea involucrado en un accidente de trabajo tiene derecho a la asistencia sanitaria.

Según el tipo de accidente laboral que sufra un trabajador, pueden darse diferentes escenarios:

  • Baja médica (Incapacidad temporal): Es la situación en la que el trabajador no puede trabajar durante un tiempo.
  • No hay baja médica tras el accidente laboral y si reincorporación al puesto de trabajo. En este caso, la empresa o su responsable deberá comunicar el accidente a la autoridad laboral dentro de los 5 primeros días naturales del mes siguiente al accidente.
  • Incapacidad permanente: Cuando el accidente es muy grave, puede resultar en la muerte del trabajador, o éste ya no puede seguir trabajando. En ambos casos, la empresa o su responsable deberá comunicarlo a las autoridades laborales dentro de las 24 horas siguientes al accidente.

Plazos para la reclamación

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores El período de tiempo para reportar lesiones relacionadas con el trabajo y reclamar la compensación correspondiente es de un año en el que se puede presentar una reclamación. Hay dos formas de reclamar legalmente:

  • Vía Laboral: El plazo para presentar una demanda en este caso es de 1 año a partir de la fecha del accidente.
  • Procesos Penales: En principio, el plazo para la denuncia de accidentes de trabajo es de 6 meses desde la fecha del accidente.

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